ESTUDIO JURIDICO VIRTUAL VIRTUAL LAW FIRM

ESTUDIO JURIDICO VIRTUAL, es un espacio
destinado a comentar casos reales y actuales,
tal vez algunos emblemáticos, y también para abordar
aspectos doctrinarios y jurisprudenciales.
Mi propósito en este espacio es acercarme a Uds, mis
estimados clientes, en un lenguaje coloquial tratando
de ser lo más claro y breve posible, para hacer accesible
y comprensible  los  temas  que  se  traten ,dejando  los
tecnicismos propios de mi profesión, para la defensa de
sus derechos e intereses.
TEMA:  
                 DELITOS INFORMÁTICOS


Internet es un medio poderoso para la evolución
del ser humano, pero sabemos que no está exenta
de riesgos, es un ámbito poco seguro en muchos
aspectos y la comisión de ilícitos es una realidad.
En esta entrega les comentaré que por ese motivo
en nuestra legislación penal, está contemplada la
defraudación a través de la manipulación de los
sistemas informáticos, y también los daños que se
puedan infligir a distintos componentes de un sistema
necesarios para su funcionamiento.Por ejemplo, hace
pocos días se publicó el caso de alguien que mediante
chats y el intercambio de fotos por Internet,extorsionaba
a sus víctimas exigiéndoles dinero a cambio de no publicar
fotos denigrantes. Estimado cliente: Si Ud. tiene alguna
duda al respecto,no dude en consultarme. Estoy  a  su
disposición.  Gracias.               WALTER A.DIAZ
                                                  ABOGADO
                                           "JUSTO Y NECESARIO"




MALA PRÁCTICA MEDICA
( ó Mala Praxis Médica)


Muchas veces como pacientes asistimos a un hospital o a
un profesional de la salud para que nos curen de alguna
enfermedad o afección, o nos sometemos a mejoras
estéticas con la esperanza de que nos proporcione una
mejor calidad de vida.

Pero a veces olvidamos que aquellos especialistas de la
salud son seres humanos,son falibles, y pueden incurrir en
errores, imprudencias,negligencias, impericias en el ejercicio
de su profesión que generan un daño en nuestro cuerpo
o en la salud.

Así queda configurada una MALA PRACTICA MEDICA, o en
su otra denominación MALA PRAXIS MEDICA. Entonces,
la gravedad del daño provocado, que puede tener distintas
gradaciones, física o temporalmente,y que incluso pueden
desencadenar la muerte, es motivo suficiente para que se
apliquen las leyes y consecuentemente, nosotros , los
pacientes o los deudos de una víctima fallecida,accionemos
legalmente, para que de alguna manera se compense, se
indemnize ese daño provocado, que como ya lo expresé,
muchas veces es irreversible.


Entonces, mi querido cliente, si Ud. cree que fue víctima de
alguna MALA PRACTICA MEDICA, no dude en consultarme;
vea las formas de contactarse conmigo que están en
CONTACTEME, y podremos conversar acerca de su caso,
garantizándole  TOTAL  RESERVA ,  DISCRECION  Y
CONFIDENCIALIDAD.
                                    
Hasta el próximo tema. . . .         
                                                       WALTER.A.DIAZ
                                                            ABOGADO
                                                    "JUSTO Y NECESARIO"



ACCIDENTES DE TRANSITO:         
            "EL DAÑO MORAL"

Como consecuencia de un accidente se producen
daños materiales que son evidentes, al igual que
daños personales, que en principio, tambien son
evidentes, pero en las personas tambien quedan
secuelas , traumas, que son de índole subjetiva,
y son susceptibles de valoración, y por lo tanto,
de indemnizacion. Es el denominado daño moral.

Algunos conceptos de daño moral que
surgen de la jurisprudencia son:

"privación o disminución de aquellos bienes
que tienen un valor fundamental en la vida del
hombre  como  son  la  paz ,  la  libertad ,
la tranquilidad, el honor y los más sagrados
afectos"....

 "es aquel que tiene por objeto indemnizar
el quebranto que supone la privación o
disminución de aquellos bienes que tienen
valor fundamental en la vida del hombre  y
que son la paz, la tranquilidad de espíritu,
la libertad individual, la integridad física,
el honor y los más caros afectos".

Estimado cliente, ante cualquier accidente
recuerde que también se pueden cuantificar
todos aquellos sufrimientos y padecimientos
que soportó como consecuencia del mismo.
Gracias. Hasta el próximo tema...
                                              Walter.A.Diaz
                                                              Abogado
                                                      "Justo y Necesario"
                                                                      



"ESTADO DE INOCENCIA"


Cuando se comete  un  delito y  toma
estado público, es bastante común que
la gente se indigne al saber que el
supuesto autor del delito,  no  se
encuentra detenido.

Esto es así, porque una de las garantías
de nuestro sistema penal, establece que

"NADIE PUEDE SER CONSIDERADO CULPABLE
 MIENTRAS QUE UNA SENTENCIA FIRME ASI
 LO DECLARE"


Es decir, sobre una persona puede haber
sospechas de que cometió un delito, pero
hasta tanto no sea juzgado y se compruebe
que fue el autor del hecho que se le imputa,
y se dicte sentencia firme, debe y tiene que
ser considerado inocente.

En nuestra Constitución Nacional, esta
garantía se encontraba inplícita , pero al
haberse incorporado los Pactos
Internacionales en la reforma de 1994
en su Art.75 Inc. 22), tal garantía se
encuentra exprésamente consagrada en
la Constitución Nacional:

"se presume que todo acusado es inocente,
 hasta que se pruebe que es culpable"
  Declaración Americana de los Derechos y Deberes
   del Hombre,Art.26

"toda persona acusada de delito tiene
 derecho a que se presuma su inocencia
 mientras no se pruebe su culpabilidad "
Declaración Universal de Derechos Humanos, Art.11.1.


"toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente
su culpabilidad"
Pacto de San Jose de Costa Rica, Art.8º. ap.2



"toda persona acusada de un delito tiene
 derecho a que se presuma su inocencia
 mientras no se pruebe su culpabilidad
 conforme a la ley"
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , Art.14, ap.2

¿Convencido ? Hasta el próximo tema.....
                                    Gracias

                                                                         Walter .A.Diaz
                                                                            Abogado
                                                                      "Justo y Necesario"








                                                            

         











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